Auto Supremo AS/0178/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0178/2021

Fecha: 03-Mar-2021

1.

1.Acusaron que sus hermanos Fermina Mérida Lujan, Juan Napoleón Mérida Lujan y Juan Simón Mérida Lujan, deberían ser parte del proceso, siendo que por declaratoria de herederos al fallecimiento de su padre y madre, llegaron a ser propietarios del predio en cuestión, por lo cual existe vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa, al mismo tiempo señalan que los alcances de la sentencia deberá efectuarse en la cuota parte de los demandantes.

1.Expresan que la demanda reconvencional fue planteada conforme establece el art. 133. I del Código Procesal Civil, que señala que planteada la reconvención se correrá traslado a la parte actora, es decir, por sus características debe ser dirigido únicamente al demandante principal; asimismo, señalaron que estos argumentos no guardan relación alguna con la sentencia o mucho menos con los argumentos de la demanda reconvencional.