Auto Supremo AS/0180/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0180/2021

Fecha: 03-Mar-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Nelvy Aparicio Álvarez, mediante el escrito que cursa de fs. 930 a 931 vta., y por Melcy Lorena Morales Olmos a través del memorial de fs. 933 a 935 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista Nº 274/202 de 17 de noviembre, cursante de fs. 951 a 952 vta., ANULÓ obrados hasta fs. 270, arguyendo que en este caso, cuando el juzgador de grado estableció la calidad de “bien ganancial” o “bien propio” de los bienes pretendidos, no previno que esta problemática debe ser conocida por un juez en materia familiar, tal como lo establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir de su art. 176; lo que significa que el juzgador ejerció jurisdicción careciendo de competencia, hecho que vulnera el debido proceso.

2)Acusó vulneración de la competencia del juez civil, arguyendo que el num. 4) del art. 69 de la LOJ establece que el juez público civil es competente para conocer la demanda de división y partición de bienes hereditarios, pues el art. 362 del Código Procesal Civil, establece que el proceso ordinario procede en todos los casos en que la ley no señale otro proceso especializado para su trámite.