i.
i.Refirió que el Auto de Vista, evidentemente vulneró el art. 115.II de la CPE, porque la división y partición de bienes hereditarios no se encuentra supeditada a ningún trámite previo en sede familiar para la declaratoria de ganancialidad, debido a que el fallecimiento de René Iván Aguilar, al tenor del art. 1000 de CC, determinó por si sola la apertura de la sucesión, por tanto, en aplicación del art. 1007 de la misma norma con relación al art. 12 de la LOJ, le corresponde al juez civil conocer y resolver los procesos de división y partición del acervo hereditario fincado por el de cujus.
