ii.
ii.Señaló que el Auto de Vista transgredió de manera expresa el mandato del art. 362 del CPC con referencia a la facultad establecida en el art. 1233 del CC, en virtud de la cual todo coheredero puede pedir la división de la herencia sin que se haya previsto como requisito previo el trámite de ganancialidad que pretende el Tribunal de apelación.
