ANTECEDENTES DEL PROCESO
Planteada la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble de fs. 51 a 57, modificada de fs. 72 a 73 vta., y subsanada a fs. 77 y vta., interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez contra la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba (Margoth Miroslava Arze Sejas, Fernando, Dennys Jovany y Kathy Lee, todos Frías Arze), quienes una vez citados, los herederos de Fernando Frías Barba opusieron la excepción de litispendencia a fs. 141 y vta., mientras que la asociación demandada fue declarada rebelde mediante el Auto de 08 de agosto de 2017 a fs. 641.
Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 120/2018 de 06 de junio, cursante de fs. 699 a 700 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Sin costas.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mediante escrito de fs. 759 a 764, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 110/2020 de 31 de julio cursante de fs. 797 a 801, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia. Sin costas ni costos por ser entidad Estatal, argumentando que:
Indicó que no es posible dar crédito a la demanda de reivindicación, porque el inmueble esta indeterminado, asimismo el demandante no estuvo en posesión ni demostró la perdida de la posesión.
Consideró que la Ley Nº 2372 permite inscribir predios sin antecedente dominial a favor de las entidades municipales, pero deben reunir todos los requisitos, para que no se afecte el derecho de propiedad de terceros.
Razonó que existe cosa juzgada, por la emisión del Auto de Vista N° 26/2017 de 12 de septiembre en otro proceso, la cual fue en virtud de una demanda de usucapión iniciada por los demandados, en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se opuso, por lo que la sentencia se encuentra fundamentada.
Detalló que el demandante no acreditó el derecho de propiedad exacto del bien inmueble.
Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa Arreaza de Perovic, recurso que se analiza.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal.
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales.
- El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales se ha concretado: “El art. 213.II del Código Procesal Civil dispone que la sentencia contendrá la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; ahora bien, aparentemente tal disposición legal solo se aplicaría al fallo de primera instancia, porque se refiere en forma expresa al contenido de la sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, se aplica también a la resolución de segunda instancia.
- III.3. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de
- verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator:
