Auto Supremo AS/0187/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2021

Fecha: 04-Mar-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Planteada la acción reivindicatoria, desocupación y entrega de bien inmueble de fs. 51 a 57, modificada de fs. 72 a 73 vta., y subsanada a fs. 77 y vta., interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Percy Fernández Añez contra la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba (Margoth Miroslava Arze Sejas, Fernando, Dennys Jovany y Kathy Lee, todos Frías Arze), quienes una vez citados, los herederos de Fernando Frías Barba opusieron la excepción de litispendencia a fs. 141 y vta., mientras que la asociación demandada fue declarada rebelde mediante el Auto de 08 de agosto de 2017 a fs. 641.

Tramitado el proceso, el Juez Público Civil y Comercial N° 9 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dictó la Sentencia Nº 120/2018 de 06 de junio, cursante de fs. 699 a 700 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación, desocupación y entrega de bien formulada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Sin costas.

Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandante, mediante escrito de fs. 759 a 764, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 110/2020 de 31 de julio cursante de fs. 797 a 801, que CONFIRMÓ totalmente la sentencia. Sin costas ni costos por ser entidad Estatal, argumentando que:

Indicó que no es posible dar crédito a la demanda de reivindicación, porque el inmueble esta indeterminado, asimismo el demandante no estuvo en posesión ni demostró la perdida de la posesión.

Consideró que la Ley Nº 2372 permite inscribir predios sin antecedente dominial a favor de las entidades municipales, pero deben reunir todos los requisitos, para que no se afecte el derecho de propiedad de terceros.

Razonó que existe cosa juzgada, por la emisión del Auto de Vista N° 26/2017 de 12 de septiembre en otro proceso, la cual fue en virtud de una demanda de usucapión iniciada por los demandados, en la que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra se opuso, por lo que la sentencia se encuentra fundamentada.

Detalló que el demandante no acreditó el derecho de propiedad exacto del bien inmueble.

Resolución que fue impugnada vía recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa Arreaza de Perovic, recurso que se analiza.