POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220. III num 1) inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 110/2020 de 31 de julio cursante de fs. 797 a 801, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que el Tribunal de alzada una vez efectivizadas las medidas de mejor proveer, sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco de la presente decisión.
Sin responsabilidad por ser excusable de error incurrido.
Póngase en conocimiento del Consejo de la Magistratura el presente Auto Supremo, en virtud del art. 17. IV de la Ley del Órgano Judicial.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal.
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales.
- El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales se ha concretado: “El art. 213.II del Código Procesal Civil dispone que la sentencia contendrá la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; ahora bien, aparentemente tal disposición legal solo se aplicaría al fallo de primera instancia, porque se refiere en forma expresa al contenido de la sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, se aplica también a la resolución de segunda instancia.
- III.3. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de
- verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator:
