VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 807 a 815 vta., formulado por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra representado por Angélica Sosa Arreaza de Perovic contra el Auto de Vista Nº 110/2020 de 31 de julio cursante de fs. 797 a 801, pronunciado por la Sala Primera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, seguido por el recurrente contra la Asociación Central de Jubilados Ferroviarios de la Red Oriental de Santa Cruz y los herederos de Fernando Frías Barba, el Auto de concesión de 24 de noviembre de 2020 cursante a fs. 819, el Auto Supremo de Admisión Nº 12/2021-RA de 08 de enero de fs. 825 a 826 vta., todo lo inherente; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Partes
- Proceso
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la nulidad procesal.
- III.2. De la falta de fundamentación en las resoluciones judiciales.
- El Auto Supremo N° 294/2018 de 26 de abril sobre la fundamentación de las resoluciones judiciales se ha concretado: “El art. 213.II del Código Procesal Civil dispone que la sentencia contendrá la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; ahora bien, aparentemente tal disposición legal solo se aplicaría al fallo de primera instancia, porque se refiere en forma expresa al contenido de la sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda resolución jurisdiccional, se aplica también a la resolución de segunda instancia.
- III.3. Facultad de mejor proveer en segunda instancia y el principio de
- verdad material.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Relator:
