De la respuesta al recurso de casación.
De la revisión de obrados se advierte que la demandante pese a haber sido debidamente notificada con el recurso de casación, tal como se tiene de la papeleta de notificación a fs. 397, ésta no presentó memorial alguno contestando a la citada impugnación, por lo que no corresponde realizar consideración alguna.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- De la respuesta al recurso de casación.
- la nulidad procesal es una excepción de última ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc., los cuales no pueden ser desconocidos, y que frente a esa situación, se debe procurar resolver siempre de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal solo puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el proceso
- para que resulte procedente la declaratoria de nulidad, deben mediar requisitos que demuestren que el vicio que se acusa ha producido perjuicio en la parte que se siente afectada, además la afectación que el mismo produjo en la defensa que a su favor pudo realizar de no haber mediado la circunstancia o el acto cuestionado, resultando el daño producido, cierto e insubsanable
- puede convalidar el acto viciado, dejando pasar las oportunidades señaladas por ley para impugnar el mismo
- Principio de preclusión
- Fragmento 9
- POR TANTO:
