Auto Supremo AS/0203/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0203/2021

Fecha: 05-Mar-2021

Fragmento 9

No obstante, no menos cierto es el hecho de que conforme a la vasta jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido proceso, empero “no es absoluto”, en la medida de la afectación de otros derechos, garantías y principios fundamentales que emergen en procura de brindar la tutela judicial efectiva a las partes. Es decir que, ante la vulneración del principio de congruencia (interna), como ocurre en el presente caso, no se puede simple y llanamente declarar la nulidad procesal, pues como se señaló en el punto III.1 de la presente resolución,la nulidad procesal es una excepción de ultima ratio que se encuentra a su vez limitada por determinados principios universalmente reconocidos, tales como el principio de especificidad, trascendencia, finalidad del acto, convalidación, preclusión, etc., por lo que se debe procurar resolver siempre de manera preferente sobre el fondo del asunto controvertido, en tanto que la nulidad procesal únicamente puede ser decretada cuando no existe ninguna otra posibilidad de salvar el vicio procesal.