TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 215/2021-RA
Fecha: 08 de marzo de 2021
Expediente: CH-11-21-S
Partes: Fernando Carballo Salazar c/ Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds
Vda. de Ávila.
Proceso: Acción negatoria y reivindicatoria.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1185 a 1193, presentado por Fernando Carballo Salazar contra el Auto de Vista N° SCCII Nº26/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 1176 a 1182 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de acción negatoria y reivindicatoria seguido por el recurrente contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila; la respuesta cursante de fs. 1198 a 1202; el Auto de concesión de 03 de marzo de 2021, cursante a fs. 1203; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Fernando Carballo Salazar mediante memorial cursante de fs. 168 a 176, planteó demanda por acción negatoria y reivindicatoria contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila; quienes una vez citadas a través de memorial cursante de fs. 197 a 208, contestaron negativamente y plantearon excepciones de incompetencia, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente otorgado por el juez e indebida acumulación de pretensiones, desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento del Auto de 11 de marzo de 2019, cursante a fs. 581 y vta., que dispuso el desistimiento de la pretensión.
Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 758 a 760 vta., siendo rechazada por la juez de la causa, concediendo la apelación de la misma en efecto devolutivo mediante Auto de 25 de marzo a fs. 769 y vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI- 109/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 791 a 793, CONFIRMANDO el Auto de 11 de marzo de 2019.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandante Fernando Carballo Salazar mediante memorial cursante de fs. 825 a 832, mereciendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo Nº 967/2019 de 24 de septiembre cursante de fs.858 a 862 que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de 11 de marzo de 2019 cursante a fs. 581 y vta., y dispuso que la Juez en aplicación del art. 365. II del Código Procesal Civil, ante la inasistencia del demandante al citado actuado valore la certificación saliente a fs. 757.
Desarrollandose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 80/2020 de 19 de noviembre pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Sucre, cursante de fs. 1122 a 1128 vta., que declaró IMPROBADA la demanda de acción negatoria y reivindicatoria con costas.
2. Fallo apelado por el demandante mediante memorial cursante de fs. 1131 a 1139, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCII Nº 26/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 1176 a 1182 vta., que CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia apelada.
3. Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandante Fernando Carballo Salazar mediante memorial cursante de fs. 1185 a 1193, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación
1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista, pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia Nº 80/2020 de 19 de noviembre, que declaró improbadas la demanda dentro un proceso de acción negatoria y reivindicatoria; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
De la revisión de antecedentes se tiene que, la parte recurrente cumplió con el requisito del plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que el demandante Fernando Carballo Salazar fue notificado el 04 de febrero de 2021,a fs. 1183 con el Auto de Vista SCCII Nº 26/2021, presentó su recurso de casación de fs. 1185 a 1193, el 22 de febrero del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 1185 es decir, en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 273 del Código Procesal Civil. (15 y 16 de febrero feriados festivos por carnaval).
3. De la legitimación procesal.
De igual forma se colige que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista SCCII Nº 26/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 1176 a 1182 vta., este goza de plena legitimación procesal, ello en virtud de que oportunamente presento recurso de apelación dando lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia Nº 80/2020, de lo que se deduce que la interposición del referido recurso es completamente permisible conforme lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Fernando Carballo Salazar, se extractan algunos de sus reclamos trascendentales.
Recurso de forma.
a) Demandó que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso con relación al principio de congruencia y verdad material, adoleciendo de incongruencia externa e interna, resultando ser una resolución ultrapetita porque en respuesta a los agravios de la apelación y pése a que reconoció errores e inobservancia en los que incurrió la juez, decidió confirmar la sentencia de forma incongruente y bajo una sola justificación referente a la exigencia sobre la no presentación del plano de línea municipal aprobado por el GAMS, ponderándolo como único documento idóneo que hubiere podido delimitar la propiedad del demandante sobre las dos fracciones objeto de litigio comprendidas dentro de la superficie que el progenitor de las demandadas le hubiera transferido, hecho fácilmente comprobable con la revisión del folio real que demuestra el registro e inscripción de la propiedad del demandante.
Recurso de fondo.
b) Acusó que el Tribunal de alzada aplicó erróneamente los arts. 1555 y 1556 num 4) del Código Civil, tendiente a justificar el primer agravio denunciado en la apelación respecto a la errónea interpretación y aplicación del art. 1552 num. 5) del Código Civil con relación al art. 26 num. 5) de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y art. 105 del Código Civil en la que incurrió la A quo.
b) Expresó error de hecho y derecho en la valoración de la prueba por omisión total de la prueba producida, con vulneración de los arts. 134, 144, 145, 149, 150, 193, 202, 187 y 186 del Código Civil con relación a la exigencia de un plano de línea municipal como única prueba para determinar la delimitación de la propiedad pública de la privada.
Así planteados los agravios por la parte recurrente, se concluye que, en la forma, cumplió con la fundamentación exigida por los arts. 271. II y 274. I num. 2) y 3) del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1185 a 1193, presentado por Fernando Carballo Salazar, impugnando el Auto de Vista SCCII Nº 26/2021 cursante de fs. 1176 a 1182 vta., pronunciado el 29 de enero por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
La causa aguarde truno para ulterior sorteo según prelación
Regístrese, comuníquese y cúm plase.