POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 1185 a 1193, presentado por Fernando Carballo Salazar, impugnando el Auto de Vista SCCII Nº 26/2021 cursante de fs. 1176 a 1182 vta., pronunciado el 29 de enero por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
