a)
a) Demandó que el Auto de Vista recurrido vulneró el debido proceso con relación al principio de congruencia y verdad material, adoleciendo de incongruencia externa e interna, resultando ser una resolución ultrapetita porque en respuesta a los agravios de la apelación y pése a que reconoció errores e inobservancia en los que incurrió la juez, decidió confirmar la sentencia de forma incongruente y bajo una sola justificación referente a la exigencia sobre la no presentación del plano de línea municipal aprobado por el GAMS, ponderándolo como único documento idóneo que hubiere podido delimitar la propiedad del demandante sobre las dos fracciones objeto de litigio comprendidas dentro de la superficie que el progenitor de las demandadas le hubiera transferido, hecho fácilmente comprobable con la revisión del folio real que demuestra el registro e inscripción de la propiedad del demandante.
