1.
1. Fernando Carballo Salazar mediante memorial cursante de fs. 168 a 176, planteó demanda por acción negatoria y reivindicatoria contra Beatriz Ávila Reynolds y Guadalupe Reynolds Vda. de Ávila; quienes una vez citadas a través de memorial cursante de fs. 197 a 208, contestaron negativamente y plantearon excepciones de incompetencia, falta de legitimación, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente otorgado por el juez e indebida acumulación de pretensiones, desarrollándose de esta manera el proceso hasta el pronunciamiento del Auto de 11 de marzo de 2019, cursante a fs. 581 y vta., que dispuso el desistimiento de la pretensión.
Resolución que alcanzó la interposición del recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 758 a 760 vta., siendo rechazada por la juez de la causa, concediendo la apelación de la misma en efecto devolutivo mediante Auto de 25 de marzo a fs. 769 y vta., la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº SCCI- 109/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 791 a 793, CONFIRMANDO el Auto de 11 de marzo de 2019.
Resolución de segunda instancia que fue recurrida en casación por el demandante Fernando Carballo Salazar mediante memorial cursante de fs. 825 a 832, mereciendo que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emita el Auto Supremo Nº 967/2019 de 24 de septiembre cursante de fs.858 a 862 que ANULÓ obrados hasta la audiencia preliminar de 11 de marzo de 2019 cursante a fs. 581 y vta., y dispuso que la Juez en aplicación del art. 365. II del Código Procesal Civil, ante la inasistencia del demandante al citado actuado valore la certificación saliente a fs. 757.
