2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación que cursa a fs. 124, se observa que el demandado ahora recurrente, fue notificado el 15 de diciembre de 2020, y como su recurso de casación fue presentado el 30 de diciembre del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 149, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles (para el cómputo de plazos procesales se consideró la suspensión de plazos por vacaciones judiciales del 05 al 15 de enero de 2021).
