b)
b)Que uno de los principales requisitos que exige la acción de reivindicación es necesariamente haber perdido la posesión del inmueble, sin embargo, en el presente caso se evidencia de los actuados del expediente que el demandante nunca ha tenido posesión tal como lo manifestó en su demanda, a diferencia de la posesión del demandante que data de hace más de 10 años atrás, siendo suficiente el tiempo para adquirir la misma conforme los principios del art. 110del Código Civil.
