c)
c)Que en el caso de autos la nulidad de obrados está claramente demostrado por el actuar desleal de la parte demandante que a sabiendas de los fundamentos expuestos en el incidente de nulidad deja en indefensión al recurrente así como a terceros que nunca fueron parte del proceso, pero tienen interés legítimo, por lo que se evidencia que el demandante actuó en contravención a los principios constitucionales de seguridad jurídica, legítima defensa, igualdad de partes y el debido proceso establecidos en el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado.
