a)
a)Que se fundamentó en el recurso de apelación que el recurrente y su hermano cuentan con parte del inmueble objeto de litigio que les corresponde a la muerte de su madre, mismo que están poseyendo a la presente fecha, por lo que la demanda dirigida solo contra el recurrente vulnera los derechos de su hermano, puesto que al ser este mayor de edad debería ser citado y notificado, vulnerando como consecuencia el art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 110 y 1453 del Código Civil y 110 num. 4) del Código Procesal Civil.
