a)
a) Señalaron que se vulneró el art. 213. II num 3) de la Ley N° 439 porque la sentencia carece de motivación probatoria y jurídica además las conclusiones que expuso son contradictorias y se basan en meras suposiciones, asimismo, reclamaron el error de hecho y violación de las reglas de la sana critica en la valoración de las pruebas, respecto a la existencia del contrato verbal de compra y venta y la cancelación del precio de la venta del inmueble objeto de la litis.
