h)
h) Sostuvieron que el Ad quem incurrió en error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba testifical de descargo y confesión judicial, respecto a la reconvención pues de ello se extraen hechos no afirmados y que el Art. 1328. I del Código Civil señala que las testificales de descargo no son admisibles y no podían tener eficacia probatoria para acreditar la existencia del contrato verbal de compra y venta de un inmueble.
