1.
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 46, Rita Paniagua Medina inició un proceso ordinario de reivindicación, reconocimiento judicial de derecho de propiedad, acción negatoria, retiro de construcciones y entrega de lote de terreno; acción que fue dirigida contra Leonardo, Bertha Nieves ambos Paniagua Medina, Alicia Dávila Mamani, Basilio Bernabé Carazani Carvajal, Adela Condori Duran, Tomas Muñoz, Mario Paniagua, Víctor, Edmi Fátima, Fernando Carlos y Cristóbal Rafael todos Chambi Paniagua, quienes una vez citados Nieves Bertha Paniagua Medina, Basilio Bernabé Carazani Carvajal y Adela Condori Duran de fs. 107 a 111 vta., respondieron negativamente a la demanda y opusieron excepciones, los demás codemandados por memoriales cursantes a fs. 183 y vta., 202 y vta., 219 y vta., 227 y vta., contestaron a la demanda y se allanaron a la misma; desarrollándose de esta manera la presente causa hasta dictarse la Sentencia Nº 55/2020 de 09 de octubre, cursante de fs. 357 a 374, donde la Juez Público Civil y Comercial N° 3 de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda de acción negatoria y reconocimiento de derecho de propiedad respecto a Mario Paniagua, Rafael Cristóbal, Víctor Hugo, Fernando Carlos y Edmy Fátima todos chambi Paniagua, IMPROBADA la demanda con relación a la reivindicación parcial y otros respecto a Leonardo y Bertha Nieves ambos Paniagua Medina, Alicia Dávila Mamani, Basilio Bernabé Carazani Carvajal, Adela Condori Duran y Tomas Muñoz, IMPROBADA con relación a Mario Paniagua, respecto a las acciones con efectos materiales de reivindicación parcial retiro de mejoras y entrega d lote de terreno, IMPROBADAS las excepciones de prescripción y falta de acción opuestas por Nieves Bertha Paniagua Medina, Basilio Bernabé Carazani Carvajal y Adela Condori Duran y PROBADA la excepción de falta de derecho opuesta también por ellos.
