3.De la legitimación procesal
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 42/2021 de 08 de febrero, cursante de fs. 430 a 436 vta.; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista recurrido es revocatorio afectando los intereses de la ahora recurrente, por lo que se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.
