c)
c) Que, respecto a la decisión de cancelar la inscripción de Derechos Reales de la recurrente el Ad quem no cita o invoca algún precepto legal que avale o respalde dicha determinación, en virtud a que los únicos casos de cancelación de inscripción son los descritos en el art. 37 de la Ley de Registro de Derechos Reales, por lo que al no proceder ninguno en el presente caso el Tribunal de alzada vulneró la norma pre citada.
