3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 50/2018 de 09 de febrero, cursante de fs. 1142 a 1145 vta., éste goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
