Auto Supremo AS/0227/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0227/2021-RA.

Fecha: 15-Mar-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Edwin Joel Choque Espejo se observa que habiendo sido emitido el Auto de Vista N° 50/2018 de 09 de febrero, fue notificado el 28 de noviembre de 2018 y presentó su recurso de casación el 28 de enero de 2019, conforme el cargo de recepción del recurso de Secretaria de la Sala Civil Tercera, de 28 de enero de 2019 cursante a fs. 1197 vta.

En ese entendido de la notificación a fs. 1152, de 28 de noviembre de 2018, realizada al recurrente con el auto de vista se puede establecer que el cómputo del plazo inició al día siguiente hábil de la notificación, vale decir comenzó el 29 de noviembre de 2018 y presentó su recurso de casación el 28 de enero de 2019, conforme el cargo de recepción cursante a fs. 1197 vta., por lo que se puede establecer que planteó el mismo de forma extemporánea, es decir fuera del plazo de 10 días hábiles establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, motivo por el cual su derecho a plantear recurso de casación precluyó, más aun si consideramos que al no presentar dicho medio impugnatorio  en el plazo determinado, la resolución recurrida adquiere calidad de cosa juzgada, en ese entendido es inaceptable que se pretenda admitir un recurso de casación planteado extemporáneamente, conforme acontece en el caso de autos, aspecto que debió ser tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, motivo que impide se admita el recurso descrito supra.

Con relación al recurso de casación, interpuesto por Francisca Dora Mamani de Siles, Pedro Machaca Yampara y Humberto Siles Gutiérrez se observa que habiendo sido emitido el Auto de Vista N° 50/2018 de 09 de febrero, fueron notificados en 14 de enero de 2019, presentaron recurso de casación el 28 de enero de 2019, conforme el cargo de recepción del recurso de Secretaria de la Sala Civil Tercera, de 28 de enero de 2019 cursante a fs. 1197 vta.