Auto Supremo AS/0231/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2021-RA.

Fecha: 15-Mar-2021

2.

2. Fallo que al ser apelado por David Aramayo Carballo mediante escrito de fs. 260 a 268 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, atendiendo únicamente el recurso de apelación concedido en el efecto diferido, mediante el Auto de Vista Nº 92/2019 de 26 de marzo, cursante de fs. 354 a 357, REVOCÓ el Auto Interlocutorio N° 189/2017 de 30 de junio, y en su lugar declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada opuesta por David Aramayo Carballo e IMPROBADA la demanda principal originando el recurso de casación de fs. 365 a 370, interpuesto por Juan Herrera Santos contra el Auto de Vista Nº 92/2019 de 26 de marzo de fs. 354 a 357 que fue resuelto por el Auto Supremo Nº 801/2019 de 22 de agosto; decisión casatoria que fue dejada sin efecto por Resolución N° 044/2020 de 19 de agosto, de la Sala Constitucional Segunda, permitiendo la emisión del Auto Supremo N° 533/2020 de 09 de noviembre, que CASÓ el Auto de Vista y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la excepción de cosa juzgada opuesta por David Aramayo Carballo, a su vez dispuso que el Tribunal de alzada resuelva el resto de los agravios formulados en el recurso de apelación. En ese entendido se emitió el Auto de Vista N° SCCI- 47/2021 de 11 de febrero, cursante de fs. 626 a 630, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca  que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 79/2017 de 13 de octubre, disponiendo que el Lote N° 2, graficado a fs. 243, se declara el mejor derecho propietario y consecuente reivindicación en favor de los demandantes en la superficie de 460 m2, de los cuales queda una afectación para vía pública que da hacia la calle Camiri que se descontará de esa superficie, el saldo del terreno del Lote N° 2 y que colinda hacia la propiedad del demandado le pertenece a éste, con igual reserva sobre la afectación lateral hacia la calle Camiri, en ejecución de sentencia debe determinarse las colindancias y superficies definitivas para su inscripción en donde corresponda y consecuente ejecución del fallo.