e)
e) Señaló infracción de los arts. 1545, 1453 y 1538 del Código Civil, porque los demandantes no acreditaron mejor derecho propietario sobre la fracción afectada de su lote, no cumpliéndose con el requisito de identificación plena, partiendo del hecho que con relación a la superficie que pretenden la reivindicación los demandantes no tienen perfeccionado su derecho propietario con su inscripción del dato de superficie definitiva en Derechos Reales, por lo que no es oponible frente a terceros.
