c)
c) Manifestó que al hacer referencia al Testimonio N° 107/2000 de división y partición, se le otorga la calidad de una transacción con valor de cosa juzgada, cuando en realidad ninguna de las partes tenía facultades para disponer de terrenos ajenos, en todo caso, si se pretendía modificar e incrementar la superficie adquirida por E.P. N° 224/99 debieron suscribir nuevo contrato aclaratorio con sus vendedores o realizar el trámite de regularización de su derecho propietario para su registro definitivo en Derechos Reales, en tanto la superficie de 1333,15 m2.
