3. De la legitimación procesal.
El recurrente al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 516/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., este está legitimado para recurrir en casación por ser el Auto de Vista anulatorio, causándole agravios, lo que permite que se active el recurso de casación, conforme el art. 272.I del Código Procesal Civil.
