e)
e) Señaló que existió vulneración a la garantía del debido proceso, ya que dicha vulneración o incumplimiento del debido proceso no incidía en el derecho a la defensa de la parte demandada o de algún tercero con interés legal, además las autoridades no verificaron y menos aplicaron en su justa dimensión de lo previsto por el art. 265. II del Código Procesal Civil no cumpliendo con la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia.
