a)
a) Señaló que existe infracción a los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y art. 108 del Código Procesal Civil, dado que el bien que se pretende reivindicar constituye un lote de terreno amurallado con una habitación precaria, que al anular la Sentencia estarían incurriendo en un error in procedendo por infracción, y debiendo los juzgadores procurar ante todo la continuidad del proceso, la nulidad solo podrá ser declarada cuando exista una irregularidad reclamada oportunamente o violación al derecho a la defensa.
