POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación de fs. 415 a 421 interpuesto por Mario Carvajal, impugnando el Auto de Vista Nº 516/2020 de 27 de noviembre, cursante de fs. 411 a 413 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
