1. De la resolución impugnada.
En autos, se trata de un Auto de Vista pronunciado con relación al recurso de apelación presentado por la parte demandada, contra la Sentencia que declaró probada en parte la demanda y no ha lugar la acción reivindicatoria e improbada la demanda reconvencional dentro el proceso de cumplimiento de contrato y otros; por consiguiente, se encuentra dentro de la previsión contenida en el art. 270 del Código Procesal Civil.
