c)
c) Expresaron que el Tribunal de segunda instancia dejó correr y pasar errores de fondo y forma al no haberlos reparado conducentemente, puesto que no son los vendedores quienes incumplieron el contrato ya que entregaron el inmueble sujeto a condición de que la compradora pague el justo precio, por lo que si los vendedores le entregaron el inmueble a la compradora no puede haber incumplimiento, sino que el incumplimiento proviene de la compradora que no cumplió con los términos del contrato a ello se suman confesiones de improcedencia, falta de veracidad e idoneidad de la demanda, al tratarse de un inmueble que según folio real tiene la superficie de 312 m2 y tuvo que ser el Ad quem quien se atribuyó el peritaje, no siendo el profesional indicado para confirmar la ubicación y los 214 m2 vendidos al tratarse de un edificio de 3 plantas, ello debió sujetarse al art. 380 num 4) del Código de Procedimiento Civil.
