POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 221 a 223 vta., presentado por Adhemar Flores Coronel y Alvaro Adhemar, Cinthya Belica, Evelyn y Marlene, todos Flores Chipana, impugnando el Auto de Vista Nº S-424/2020 de 23 de octubre, cursante de fs. 215 a 218 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
