a)
a) Acusaron que el Auto de Vista vulneró los arts. 1000 y 1007 del Código Civil, porque desconoció que los herederos no están registrados en Derechos Reales y que aún tienen plazo para declararse herederos, esta es la razón por la que los hijos de la de cujus moran en las 3 habitaciones del tercer piso, a la que hizo referencia la sentencia.
