2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación a fs. 161, se observa que el recurrente fue notificado el 26 de enero de 2021 y presentó su recurso de casación el 04 de febrero del mismo año, conforme timbre electrónico cursante a fs. 166; consecuentemente haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto en vigencia del plazo de diez días señalado por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
