3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 100/2020 de 02 de diciembre, este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que interpuso recurso de apelación según memorial de fs. 141 a 142 vta., que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, causándole agravios conforme los arts. 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
