Auto Supremo AS/0246/2021-RA.
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2021-RA.

Fecha: 23-Mar-2021

c)

c)Señaló la falta de motivación en la fundamentación, ya que el Ad quem no indicó que norma se habría trasgredido para no poder exigir el cumplimiento del contrato, vulnerándose el art. 115 de la Constitución Política del Estado (debido proceso), limitándose el derecho a la defensa de la parte agraviada y haciendo ingresar en confusión a las partes, debiendo ser el fallo entre todo entendible, comprensible y autónomo, además no se explica en forma clara, precisa, entendible como la regulación de los procesos voluntarios sustrae el derecho subjetivo de carácter patrimonial sobre el bien adquirido mediante contrato de 07 de octubre del 2016.  

c)Señaló violación de los arts. 439, 1030, 519, 524, 427 y 614 del Código Civil, pues no existe defecto en la petición instaurada en la demanda, además no existe confusión y menos incompatibilidad, teniendo el estado legítimo para pedir en cualquier momento el cumplimiento del contrato de 07 de noviembre de 2014.