POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN de los recursos de casación de fs. 287 a 299 vta., y de fs. 300 a 308 vta., interpuestos por María del Rosario y Jorge José ambos Martínez Zilvetty respectivamente, representados legalmente por Salvador Lucio Mancilla Pérez, impugnando el Auto de Vista N° 534/2020 de 04 de diciembre, cursante de fs. 277 a 280, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
