g)
g)Refirió que no se aplicó el art. 519 del Código Civil desconociendo los Vocales que el contrato es ley entre las partes y debe ser cumplido en los términos convenidos, omitiendo que la minuta de 07 de noviembre de 2014 está vigente al no haber sido disuelta y no pudiendo desconocer los Vocales el derecho propietario sobre el bien inmueble debido a que la compraventa fue constituida a su favor.
