1.
1. Felipa Gonzales de Limachi mediante memorial de fs. 128 a 132 vta., subsanado y aclarado por memoriales cursantes de fs. 140 a 144 vta., 150 a 155, 178 a 179 y a fs. 199 demandó nulidad de escrituras públicas y registro en Derechos Reales contra Joaquín Limachi Quispe y Teodora Gutiérrez Janco, quienes una vez citados, acudieron independientemente al proceso, el primero incidentó nulidad de notificación y respondió negativamente a la demanda mediante memorial cursante de fs. 233 a 235 vta., incidente RECHAZADO mediante el Auto de 06 de marzo de 2018 cursante a fs. 236 y vta., la segunda contestó afirmativamente a la demanda mediante memorial cursante a fs. 240.
I. La nulidad de la Escritura Pública Nº 397/2012 de 19 de julio, suscrita ante la Notaría de Fe Pública Nº 46 a cargo del ex Notario Jaime Calzada Chipana, actualmente a cargo del Notario Juan Carlos Rivera Aldazosa, sobre la transferencia del lote Nº 20 manzana “AG” con una extensión superficial de 238,87m2 situado en la urbanización Parcopata Achocalla de la provincia Murillo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Con relación a la falta de participación o consentimiento de uno de los cónyuges en la disposición de bienes gananciales.
- III.2. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- III.3. Los actos propios.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
