POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y, en aplicación de lo previsto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 324 a 326 vta., interpuesto por Joaquín Limachi Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 490/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos a favor de la parte demandante.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Con relación a la falta de participación o consentimiento de uno de los cónyuges en la disposición de bienes gananciales.
- III.2. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- III.3. Los actos propios.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
