2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el codemandado Joaquín Limachi Quispe mediante memorial cursante de fs. 293 a 296, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz pronunció el Auto de Vista Nº 490/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 318 a 319 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 358/2018 de 22 de octubre, bajo los siguientes fundamentos:
Expresó que con relación a la acusación de la no existencia de prueba que demostraría que el recurrente hubiese efectuado personalmente la adulteración, es intrascendente, puesto que este proceso no busca determinar el autor de la falsedad, por lo que lo acusado es irrelevante y en cuanto al reclamo relativo a que la demandante habría presentado pruebas en fotocopias simples, estableció que de la revisión de las pruebas producidas no se percibió tal extremo, por lo que no advirtió asidero en los argumentos recursivos utilizados, señalando que el A quo emitió una resolución conforme los datos del proceso sin que exista vulneración a la tutela efectiva.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. Con relación a la falta de participación o consentimiento de uno de los cónyuges en la disposición de bienes gananciales.
- III.2. Sobre la falsificación de documentos y sus efectos jurídicos
- III.3. Los actos propios.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
