2.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Lourdes Paco Callisaya representada legalmente por Eugenio Flores Nieto mediante escrito de fs. 1124 a 1128, asimismo por Tomas Huanca Luque en representación de la Policía Boliviana mediante memorial de fs. 1138 a 1146, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-264/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 1194 a 1199, CONFIRMANDO la Sentencia.
2. Reclamó error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, ya que refiere que en la especie el Juez A quo dio valor probatorio a documentos emitidos por el INRA sin considerar toda la prueba cursante en obrados, como los que ha presentado en calidad de demandante, en ese contexto sostiene que lo expuesto por la jurisprudencia glosada sobre el principio de verdad material, siendo una de las principales reformas a la administración de justicia, que se produce a través del reconocimiento y mandato constitucional de prevalecer a la verdad material sobre la verdad formal.
