3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº SCCI Nº 264/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 1194 a 1199; ésta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que según memorial cursante a fs. 1124 a 1128, interpuso recurso de apelación que dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.
