POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num. 1) de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277. II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1203 a 1208, interpuesto por Lourdes Paco Callisaya contra el Auto de Vista Nº S-264/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 1194 a 1199, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
