Auto Supremo AS/0263/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2021

Fecha: 30-Mar-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ingenio Azucarero Cuatro AS. S.A., representado legalmente por Eduardo Avilés Durán originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 322/2020 de 12 de agosto cursante de fs. 301 a 303 vta., CONFIRMANDO la Sentencia N° 114/2018 de 23 de febrero de fs. 279 a 283 vta., con base en los siguientes fundamentos:

En referencia a la admisión de la demanda y falta de notificación del Auto a fs. 227 vta., el Tribunal refiere que todo proceso se desarrolla por etapas perfectamente diferenciadas, sustentada esto por los principios de preclusión y convalidación, debiendo el recurrente impugnar los supuestos actos procesales erróneos en el momento oportuno, al no hacerlos operó la preclusión.

2. Que el documento motivo de la litis no establece quienes son los sujetos procesales, quiénes son los deudores y acreedores, puesto que en dicho documento aparece Rafael Encinas Ballón como apoderado de Joaquín Maydana Laura, del cual no se tiene certeza sobre su existencia, ya que nunca se apersonó al proceso tampoco fue notificado.

2. Señaló que el recurso de casación presentado incumple los   requisitos contemplados en el art. 274.I del Código Procesal Civil, no se ha demostrado la existencia de infracción a la ley, menos errores en la aplicación de las normas jurídicas o en la apreciación de los hechos, no se ha demostrado errores de hecho y de derecho, careciendo de evidencia y sustento las afirmaciones del recurrente.         

2. Respecto que el documento motivo de la litis no establece quienes son los sujetos procesales, quienes son los deudores y acreedores, dado que en dicho documento aparece Rafael Encinas Ballón como apoderado de Joaquín Maydana Laura, del cual no se tiene certeza sobre su existencia, ya que nunca se apersonó al proceso tampoco fue notificado.

Corresponde señalar que, conforme a la demanda de fs. 9 a 10 complementada a fs. 12 y vta., quien  inicia la demanda de cumplimiento de obligación es Rafael Encinas Ballón en representación de Joaquín Maydana Laura conforme al Testimonio de Poder N° 86/2010 de 22 de abril cursante de fs. 7 a 8 vta., acreditando así su personería para demandar contra Eduardo Avilés Durán como representante de Ingenio Azucarero Cuatro AS. S.A., quien mediante memorial de contestación cursante de fs. 25 a 27 reconoce la acción jurídica entre las partes intervinientes, por lo que no existe error con respecto a la identidad de los sujetos procesales en el presente proceso, de modo que no es necesario que el otorgante se apersone al proceso, de lo que se reitera existe contradicción, confusión en la identidad de los sujetos intervinientes en la presente litis.

Además, en antecedentes se tiene que mediante proveído de 27 de octubre de 2010 a fs. 13 se admite la presente demanda, desvirtuando así lo afirmado por el ahora recurrente quien señala que esta no ha sido admitida, por tal no podía ser declarada PROBADA en Sentencia; de lo que se observa que no existe mala apreciación y valoración de los hechos examinados por los vocales.