Auto Supremo AS/0263/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2021

Fecha: 30-Mar-2021

III.2.

El principio de unidad de la prueba, respecto a la actividad valorativa por parte de los de instancia en el Auto Supremo N° 240/2015 de 14 de abril  se establece que: “…resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil (…) Esta tarea encomendada al Juez es de todo el universo probatorio producido en proceso (principio de unidad de la prueba), siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas (…) ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho, como remarca Eduardo Couture”.