De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante contestó al recurso de casación describiendo que nuestra legislación es bastante formalista y exige varios requisitos al momento de plantear el recurso de casación, bajo conminatoria de declararlo improcedente por no habérselo cumplido con los requisitos que exige la norma, conforme al inc. 4 par. I del art. 220 del Código Procesal Civil. En ese orden se tiene que el recurso de casación se halla considerado como una demanda nueva de puro derecho, para cuya procedencia es necesario que el recurrente cumpla necesariamente con los requisitos previstos en el num. 3) par. I del art. 274 del Código Procesal Civil, es decir, que especifique de manera clara la ley o leyes violadas, aplicadas indebidamente, interpretadas erróneamente e indique en qué consiste la violación, cuál debería ser la norma jurídica aplicable correctamente o cuál la interpretación debida. Cuando de error en la apreciación de las pruebas se trate, es necesario, que se indique si este es de derecho o de hecho, habida cuenta que la apreciación, valoración de la prueba es incensurable en casación.
