Auto Supremo AS/0271/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2021

Fecha: 31-Mar-2021

Fragmento 7

Por lo que, la Juez que conoció la causa en la misma audiencia preliminar a fs. 247 vta., emitió el Auto interlocutorio indicando: “Que, el art. 154 claramente dice: (Denuncia de falsedad) I. La parte que denuncie la falsedad material o ideológica de un documento público o de un documento privado auténtico o tenido por auténtico presentado por su adversario, deberá hacerlo en las oportunidades señaladas en el Artículo anterior promoviendo demanda incidental de falsedad. II. La denuncia de falsedad material o ideológica o de nulidad del documento se planteará como defensa en el curso del proceso. III. Si de la tramitación de la denuncia se evidenciare la comisión de un delito, se remitirá antecedentes al Ministerio Público. De lo cual se infiere que la falsedad se tiene que demostrar con pruebas dentro del desarrollo del proceso y no declarar su nulidad en la presente audiencia. POR TANTO:  No ha lugar, a declararse la nulidad o falsedad denunciada en la presente audiencia”.